Micelio
Auto15 de julio de 2003

A- de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Miryan Jeannette Rojas Agaton

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se confirmó el auto suplicado por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la ciudadana de la referencia contra el Art. 113 de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias e conformidad con los Arts. 151, 288, 356 y 357 (Actos Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación, salud, entre otros”, toda vez que el Magistrado Sustanciador del auto que se recurre, actuó en pleno derecho al declarar que el precepto está cobijado por la cosa juzgada absoluta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE:
  2. CONFIRMAR el auto suplicado, por el cual se rechazo la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la ciudadana Miryan Jeannette Rojas Agaton contra el articulo 113 de la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias e conformidad con los articulos 151, 288, 356, y 357 (Actos Legislativo 01 de 2001) de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacion de los servicios de educacion, salud, entre otros"
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.